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Verifactu

¿No te aclaras con la factura electrónica y Verifactu?

Publicación actualizada a fecha 01/08/2026

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Te lo dejamos cristalino y corto. Lo primero: son dos normativas distintas y mucha gente las mezcla.

  • Verifactu / RRSIF (RD 1007/2023, Ley Antifraude): afecta a tu programa de facturación. Es lo que entra en juego en 2027.
  • Factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece + RD 238/2026): afecta al formato y al intercambio de las facturas entre empresas. Llega más tarde.

1. Software de facturación (Verifactu / RRSIF)

Es lo urgente. El Real Decreto-ley 15/2025 amplió los plazos, que quedaron así:

  • 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027: el resto (autónomos en IRPF, IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas).

Lo obligatorio es que tu software cumpla el RRSIF. Enviar los registros a la AEAT en modo VERI*FACTU sigue siendo voluntario.

QR y leyenda en las facturas

  • QR: obligatorio en todas las facturas emitidas con un SIF, también en las simplificadas y tickets.
  • La leyenda “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” / “VERI*FACTU” solo si optas por remitir los registros a Hacienda.

2. Factura electrónica B2B: la novedad de 2026

Aquí sí ha cambiado el panorama desde nuestra anterior actualización. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2026), desarrolla por fin la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. Entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero todavía no es exigible.

¿Por qué? Porque su aplicación efectiva está condicionada a la publicación de una orden ministerial que regule la solución pública de facturación de la AEAT. A partir de la entrada en vigor de esa orden empieza a contar el reloj:

  • +12 meses: empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
  • +24 meses: el resto de empresas y autónomos.

El proyecto de orden ministerial pasó por audiencia pública en la primavera de 2026 y prevé su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. Si se confirma esa fecha, la obligación efectiva se iría a octubre de 2027 para los grandes y a octubre de 2028 para el resto. Conviene confirmar la fecha definitiva cuando se publique la orden en el BOE.

Qué exigirá

  • Factura en formato estructurado conforme al modelo semántico europeo EN 16931 (sintaxis UBL en la solución pública). Se acabó el PDF suelto entre empresas.
  • Envío y recepción a través de plataformas privadas de intercambio o de la solución pública de la AEAT (gratuita).
  • Obligación del destinatario de comunicar el estado de la factura y el pago efectivo completo o su rechazo.
  • Quedan fuera las facturas simplificadas, salvo que sean simplificadas cualificadas.

3. ¿Y si facturo a particulares (B2C)?

  • Factura electrónica B2B: NO te afecta por esos cobros.
  • Verifactu: SÍ te afecta. Si emites facturas o tickets con un programa informático, ese programa debe cumplir el RRSIF en las fechas de arriba.

Ejemplo práctico: una peluquería

  • Cobra a particulares: no tiene que emitir factura electrónica estructurada por esos cobros.
  • Sí debe usar un software conforme (con QR, hash, registro de eventos…) desde el 1 de julio de 2027 si es autónomo, o desde el 1 de enero de 2027 si es una sociedad.
  • Enviar a la AEAT en tiempo real es opcional.

4. ¿Qué es exactamente un “software conforme”?

Un Sistema Informático de Facturación (SIF) que cumpla el RRSIF (RD 1007/2023). En cristiano, que como mínimo haga esto:

  • Generar un registro por cada factura (y otro si la anulas), con todos los campos obligatorios.
  • Encadenar e inmutabilizar cada registro con huella/hash, además de firma electrónica de los registros (si usas VERI*FACTU, la firma no es obligatoria).
  • Llevar un registro de eventos (log) automático de lo que ocurre en el sistema.
  • Conservar los registros y permitir acceso y descarga legible a petición de la AEAT.
  • Imprimir o mostrar el código QR en todas las facturas, tickets incluidos.
  • Seguir las especificaciones del QR: URL + NIF, número y serie, fecha e importe.
  • Que el fabricante aporte la declaración responsable de que su software cumple.

5. Nosotros lo hemos desarrollado: TECNIJOB

Para no dejarte solo con el problema: en TM Marketing hemos desarrollado TECNIJOB, nuestro software de gestión para empresas técnicas y de servicios, compatible con Verifactu desde el primer día.

  • Hash encadenado entre facturas según la especificación de la AEAT, con timestamp y número de registro interno.
  • QR obligatorio impreso en el PDF de la factura.
  • Soporte de los tipos F1, F2 y rectificativas R1–R5.
  • Envío al sistema Verifactu de la AEAT si tu empresa opta por esa modalidad, desde el propio panel y sin certificados de terceros.
  • Además: presupuestos, CRM, catálogo, partes de trabajo con app móvil, TPV, inventario y API externa gratuita para integrarlo con tu software actual.
  • Desde 29 €/mes con empleados ilimitados y 7 días de prueba gratis, sin permanencia.

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Resumen en 20 segundos

  • 1-ene-2027: sociedades, software adaptado al RRSIF.
  • 1-jul-2027: autónomos y resto, software adaptado al RRSIF.
  • Modo VERI*FACTU (envío a la AEAT): voluntario.
  • Factura electrónica B2B: aprobada (RD 238/2026), pendiente de la orden ministerial. Previsiblemente 2027 para más de 8 M€ y 2028 para el resto.
  • B2C: sin factura electrónica estructurada, pero con software conforme.

Esperamos que te haya aclarado un poco el tema. Si necesitas hacernos una consulta, no dudes en contactarnos.